Por José Antonio Viera-Gallo
El uso de principios constitucionales en el examen de constitucionalidad de las leyes plantea asuntos teóricos y prácticos de notable importancia. El debate se centra en la naturaleza de la Constitución, principalmente en el período posterior a la 2 Guerra Mundial hasta nuestros días, el desarrollo de un derecho internacional de los derechos humanos consagrado en tratados, el grado de discrecionalidad de la justicia constitucional para ejercer su función de garante de la supremacía de la Carta Fundamental, la autonomía del Parlamento, entre otros temas.
La democracia constitucional como se ha ido afirmando en gran parte del mundo tiene frente a sí grandes desafíos, que sólo pueden ser abordados correctamente reforzando las instituciones de garantía de los derechos fundamentales. Mientras mayor es la crisis de la representatividad, más importancia cobra el paradigma constitucional. La superación de la crisis actual supone renovar la cultural constitucional, para lo cual existen elementos suficientes en el desarrollo que ha tenido en este tiempo el derecho público. Se trata de reforzar el nexo entre forma y sustancia de la democracia para que los ciudadanos sientan que las instituciones cumplen las funciones de bien público para las cuales fueron creadas y los derechos fundamentales sean efectivamente un patrimonio de todos.
Pero eso sólo será posible si volvemos a comprender que el valor de la democracia está en un frágil equilibrio entre libertades y normas, poderes y límites, consenso y pluralismo, representatividad y participación. Sobre todo en una etapa en que se están desarrollando redes ciudadanas que colocan a los individuos en un protagonismo antes insospechado.
Todo Tribunal Constitucional está llamado a establecer, día a día, el límite entre aquello que está sometido a la deliberación política y aquello de lo cual la ciudadanía no puede disponer libremente sin lesionar la democracia. ¿Cuáles son los límites y vínculos que el constitucionalismo actual pone al ejercicio de los poderes público y privado? Si se sostiene – como ocurre en algunas corrientes de pensamiento – que la voluntad de la mayoría ciudadana es la única fuente de legitimidad del poder, la democracia se resiente y se corre el riesgo de que los poderes abusen de su situación de privilegio. El pluralismo se ve afectado y pierden valor las normas del sistema jurídico. Se debilita, entonces, la separación de los poderes y el papel de las instituciones de garantía. Al final, es el propio ciudadano el que se ve afectado en sus derechos y libertades.
La Constitución es un freno para quienes ejercen la autoridad, y por eso es tan importante que exista un órgano encargado de hacerla respetar garantizando la convivencia democrática. Así se contribuye a equilibrar el rumbo de una nave que frente al embate crítico de las instituciones representativas, pareciera por momentos inclinarse ante la marea populista. Quienes en nombre de la ciudadanía atacan sin piedad las instituciones del Estado de derecho, no han aprendido la lección que la historia enseña una y otra vez, en el sentido que los poderes sin límites se concentran y se transforman en lo que L. Ferrajoli ha llamado los “poderes salvajes”, que pueden ser públicos o privados o una combinación de ambos.
En el siempre difícil balance entre los liderazgos personales y las instituciones, el mayor peso debe caer en estas últimas. La democracia supone el gobierno de las leyes y no de los jefes. Es verdad que en la actualidad el poder tiende a personalizarse tanto en los regímenes presidenciales como en os parlamentarios, como efecto del impacto de los medios de comunicación, en especial de la televisión. Lo importante es que esos liderazgos se ejerzan con responsabilidad bajo el imperio de la Constitución para no poner en peligro los derechos y libertades de las personas, y que en sus manos no se confunda el interés general con los intereses económicos privados o corporativos.
Por eso parece necesario volver a pensar el sistema de las garantías constitucionales y, en este caso, de la forma en que la justicia constitucional puede recurrir a los principios fundamentales del derecho para dar una recta y oportuna interpretación de la Carta Fundamental. Como esos principios son enunciados abiertos, con un cierto grado de indeterminación que resulta coherente con su alto grado de abstracción y lo conciso de su formulación, permiten al intérprete constitucional hacer de la Constitución algo vivo y orientador para el devenir social y el debate político y legislativo. Se supera así una visión estrecha del texto constitucional que pretende reducir su significado a lo que pensaban sus autores al momento de elaborarlo, sin tomar en cuenta que una vez formulada toda Constitución se independiza de quienes le dieron origen y pasa a formar parte del desarrollo de una sociedad.
La legitimidad de una Constitución no se juega tanto por la forma en que fue dictada, como por su capacidad para encausar la deliberación política presente y futura. No cabe duda que los cambios y reformas que va teniendo a lo largo del tiempo y la jurisprudencia que interpreta el sentido de sus disposiciones contribuyen a que pueda cumplir esa función.
Los principios jurídicos proporcionan criterios para tomar posiciones frente a los desafíos cambiantes de la realidad, luego de un raciocinio marcado por la ponderación de los bienes jurídicos en juego. Se supera así una visión literal del texto constitucional excesivamente apegada a lo que pensaban sus autores, sin caer por otra parte en un derecho equívoco construido al amaño por los jueces.
Al contrastar un precepto legal con la Constitución el Tribunal Constitucional realiza una compleja operación intelectual de tipo estimativo que trasciende la mera lógica formal. Detrás de la ley y de la Constitución hay un cúmulo de experiencia social y cultural acumulada de la cual no es posible prescindir. Ante la imposibilidad de que todos los casos posibles tengan una regla que contemple previamente la solución, la justicia constitucional recurre a los principios jurídicos que dan vida y marcan el sentido de la Carta Fundamental y debieran irradiar su influencia hacia todo el ordenamiento jurídico.
El papel de esos principios en la labor de la justicia constitucional permite entender cómo a partir de ellos se genera una nueva regla jurídica aplicable al caso concreto, las oportunidades que ofrecen para adoptar decisiones justas y razonables y también los peligros que traen consigo por su indeterminación normativa, que puede abrir paso a la arbitrio judicial. La jurisprudencia de la justicia constitucional en tantos países ha contribuido a la precisión de los principios jurídicos, lo que sirve para reducir tal riesgo.
Lo importante es que la justicia constitucional cumpla bien su función de resguardar la supremacía constitucional en beneficio de los derechos ciudadanos y al hacerlo no invada indebidamente el campo de la deliberación política, en especial parlamentaria, que le está vedado.
Fuente fotografía: http://www.attacmadrid.org

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